REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2007- 000207
En fecha siete (07) de noviembre de 2007, el abogado BERNARDO BENTATA, apoderado judicial de EMERSON VENEZUELA, C.A., presentó demanda por cobro de bolívares contra MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A.
El ocho (08) de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil MANCHESTER SERVICE CONSOLIDADORA, C.A.
Mediante acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2007, suscrita en forma conjunta por el apoderado judicial de la parte actora BERNARDO BENTATA, identificado en autos y el abogado JUAN CARLOS GARCÍA, también identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, este ultimo se dio por citado.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la confesión ficta y condenó al pago de la demandado.
El día diecinueve (19) de marzo de 2009, el ciudadano BERNARDO BENTATA RIEBER, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.975.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMERSON VENEZUELA, C.A., identificada en autos, y el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A., también identificada en autos, presentaron escrito de transacción judicial.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. (Subrayado nuestro)
Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución
Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal dictó sentencia declarando la confesión ficta y condenando al pago de lo demandado, por lo que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución.
En este orden de ideas, se observa que el articulo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil EMERSON VENEZUELA, C.A., identificada en autos, al abogado en ejercicio BERNARDO BENTATA RIEBER, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.661, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios diez (10) y once (11). Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A., identificada en autos, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.912, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un reclamo de carga en relación con la responsabilidad del operador portuario, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima vinculada a la actividad portuaria, regulado por la Ley General de Puertos. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil EMERSON VENEZUELA, C.A., y la sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:00 de la tarde.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/my.-
EXP Nº 2007-000207
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