REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 10 de marzo de 2009 198° y 150º

Causa: 2E-136-00.
Procedencia: Archivo Judicial Regional Estado Aragua.
Penado: Eric Javier Pérez.
Pena: Quince (15) Años de Presidio.
Delito: Homicidio Intencional Calificado.
Decisión: Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha, 31-01-1.995, y Confirmada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27-06-1.995, en contra del penado Eric Javier Pérez quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-11-1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.573.607, residenciado en Barrio La Pedrera, callejón Cidea, N° 03, Maracay Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal (reformado) cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ramón Antonio Acacio Contreras, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos.
Primero: Se evidencia que el penado Eric Javier Pérez titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.573.607, fue detenido en fecha 03-02-2.009, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad el 04-02-2.009, por lo que estuvo detenido un (01) día, posteriormente en fecha 17-02-2.009, es trasladado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, hasta la presente fecha 10-02-2.009, por lo cual ha cumplido de pena veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta catorce (14) años, once (11) meses, ocho (08) días de Presidio, a la fecha de hoy 10-03-2.009, en consecuencia terminará de cumplir su pena el 18-02-2.024 a las doce (12:00) de la noche.
El penado García, Néstor Alfredo identificado supra, no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena, pues se encuentra excluido de este beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención el Artículo 482, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se deje constancia de la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados supra, se deja constancia que el penado Eric Javier Pérez identificado supra, puede optar al Destacamento de Trabajo o Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual cumple el 05-12-2.012, a las doce (12:00) del mediodía o meridiem, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario; puede optar al Régimen Abierto una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 23-02-2.014, a las cuatro (04:00) p.m., de la tarde, junto a los demás requisitos exigidos en la ley de Régimen Penitenciario; puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 26-02-2.019, a las ocho (08:00) de la mañana, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario, y puede optar al Confinamiento una vez cumplida tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, la cual cumple el 24-05-2.020, a las doce (12:00) meridiem.
En cuanto al Redención por el Trabajo o el Estudio puede optar al mismo una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta de conformidad con el artículo 13 del Código Penal es decir: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine es decir, tres (03) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas.
Tercero: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Eric Javier Pérez quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-11-1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.573.607, residenciado en Barrio La Pedrera, callejón Cidea, N° 03, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario al Defensor e impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales.

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria.

Causa N° 2E-136-00.