REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°

Maracay, diez (10) de marzo de 2.009

Por cuanto en este Despacho cursa la causa Nº. 2E-767-07, procedente del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida a los ciudadanos: Cabrera Pineda, Joan Pablo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.118.641, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-03-1.982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Joaquín de Turmero,, sector I, calle Anibal Hernández, N° 49, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; Vásquez Salazar Erick Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.490.537, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 15-09-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Limón, sector Caja de Agua, callejón Los Pinos, N° 02, Municipio Mario Briceño Irragorri, Maracay Estado Aragua, en la cual fue dictada Sentencia Condenatoria por el mencionado juzgado en fecha 25-07-2.007, a los penados Cabrera Pineda Joan Pablo y Vásquez Salazar Erick Manuel identificados supra, imponiéndosele una pena de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

Recibida la presente causa se procedió a efectuar la ejecución de la pena en fecha 02-11-2.007, a los penados Cabrera Pineda Joan Pablo y Vásquez Salazar Erick Manuel identificados supra, y se otorgo libertad al penado Cabrera Pineda Joan Pablo identificado supra, a los fines de que tramitará el correspondiente beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Se recibe la causa N° 1E-1005-09, procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal donde figura como penado el ciudadano Cabrera Pineda Joan Pablo identificado supra, el cual fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 30-04-2.008, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

Tomando en cuenta que en el presente caso que nos ocupa, hay dos sentencias condenatorias dictadas en procesos diferentes, en contra del ciudadano penado Joan Pablo Cabrera Pineda, identificado supra, deben acumularse ambas causas de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Ordinal 2º, a los fines de efectuar un solo computo de las penas que debe cumplir el penado Joan Pablo Cabrera Pineda identificado supra, quien actualmente se encuentra en libertad, libertad esta que fue otorgada a los fines de que tramitará el respectivo beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al recibir una nueva sentencia condenatoria no se hace acreedor del mencionado beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal

Se observa igualmente en ambas causas que los penados no se han presentado ante este Juzgado Segundo de Ejecución a pesar de que se les ha librado boletas de Notificación a los fines de que comparezcan ante este despacho en fechas 02-11-2.007, (F. 06 y 07 pieza 04, causa 2E-767-07) sin que los mismos hayan comparecido es por lo que se ordena librar ordenes de captura para los penados Cabrera Pineda Joan Pablo y Vásquez Salazar Erick Manuel, identificados supra, y una vez capturados sean puestos a ordenes de este Tribunal a los fines legales consiguientes.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena la acumulación de las Causas que se siguen en contra de los penados ciudadanos Cabrera Pineda Joan Pablo y Vásquez Salazar Erick Manuel, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de efectuar un solo computo de las penas que debe cumplir el penado Cabrera Pineda, Joan Pablo. Segundo: Ser ordena librar ordenes de captura para los penados Cabrera Pineda Joan Pablo y Vásquez Salazar Erick Manuel, identificados supra, y una vez capturados sean puestos a ordenes de este Tribunal a los fines legales consiguientes. Diaricese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese y cúmplase.

El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales

La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que se antecede

La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero
Causa N° 2E-767-07.