REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°
Maracay, doce (12) de marzo de 2.009
Revisada como ha sido la presente causa signada con el número 2E-644-07, nomenclatura llevada por este despacho se observa:
Primero: En fecha ocho (08) de diciembre de 2.006, el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar Sentencia Condenatoria (F. 59 al 64, pieza 01), en contra del penado Hernández Castillo, José Vicente, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.736.808, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 25-11-1.974, de 34 años de edad, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal Las Mercedes, sector I. bloque 10, apartamento 005, La Victoria Estado Aragua; imponiéndole una pena de cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinte (20) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Joan David Suarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.490.051, residenciado en la calle autopista, casa N° 165, barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y del Orden Público.
Segundo: En fecha treinta (30) de enero de 2.007, (F. 69 al 70, pieza 01) se procede a efectuar la ejecución de la sentencia donde se determina que para la fecha 30-12-2007, llevaba detenido un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de su pena tres (03) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, la cual terminaría de cumplir en fecha 29-07-2.010 a las 12:00 de la noche; igualmente se determino que cumplirá un cuarto de la pena (1/4) para optar al destacamento de trabajo el 14-01-2.007; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 05-05-2.007; cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 02-01-2.009, y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 24-05-2.009.
Analizada así la causa se observa que el penado Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, se encuentran dentro de lo previsto para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y en este caso particular la Libertad Condicional en este orden de ideas este tribunal hará los siguientes pronunciamientos:
Nuestra legislación establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sistema o régimen penitenciario que debe establecerse en su artículo 272.
Artículo 272.- “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la ceración de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”(Cita textual, subrayado nuestro).
El Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena las modalidades de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional en consecuencia en su artículo 500 indica:
Artículo 500.- “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64 y 69 lo siguiente:
Artículo 61.- “El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual)
Artículo 64.- “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento, y
c.- La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 69.- “El destino a establecimiento abierto a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento. O acordada de oficio por el juez de ejecución.”(Cita textual)
En este orden de ideas nuestra carta magna establece el principio de progresividad con respecto a los penados, en la búsqueda de la reinserción social del interno o interna a la sociedad, a la cual afecto con su acción y para ello es indispensable que el mismo, luego de su reclusión demuestre que se encuentra apto para reintegrase a esa sociedad y a su núcleo familiar; prefiriéndose las formulas de cumplimiento que no sean penas privativas de libertad, buscándose de esta manera que sea útil al estado y a su familia debiendo cumplir con una serie de requisitos que se establecen en nuestra legislación, requisitos estos que procederemos a analizar de manera inmediata, por cuanto el penado Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, ha cumplido el tiempo necesario señalado en nuestra legislación para optar a la libertad condicional.
Primero: El penado Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, han cumplido físicamente de la pena impuesta más de dos tercios que se señala para optar a la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y esto se observa al analizar el punto segundo señalado supra, dándose cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo señalado en la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se observa constancia, emanada del despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica División de Antecedentes Penales suscrito con firma ilegible por la ciudadana Mayela Pérez Casañas Jefe de la División de Antecedentes Penales (F. 91, pieza 02) donde se indica que el ciudadano Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, fue sentenciado por el Juzgado de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, ocho (08) meses, y veinte (20) días de presidio por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Joan David Suarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.490.051, residenciado en la calle autopista, casa N° 165, barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y del Orden Público.
Tercero: Se observa en el informe de postulación (F. 196 al 200, pieza 02) emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” que en el Área Conductual, indica: “Durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ha venido cumpliendo con los lineamientos establecidos en el reglamento interno, es respetuoso de las figuras de autoridad, cumple con las cuadrillas que son asignadas. Cuenta con la capacidad para hacer reflexiones positivas respecto a su conducta anterior, lo que hace inferir que posee buen nivel de autocrítica.” (Cita textual).
Cuarto: Se observa en el informe de postulación (F. 196 al 200, pieza 02) emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” que en las Conclusiones se indica: “Tomando en consideración todos los elementos antes mencionado en el presente informe como son: El Residente se mantiene activo laboralmente, respeta la figura de la autoridad, ha venido cumpliendo con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, cuenta con el debido computo de pena cumplida para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual fue llevado a Consejo de Evaluación y el Equipo Técnico ha emitido un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que el referido penado ha denotado progresividad conductual.” (Cita textual, negrillas del autor).
Quinto: Al penado ciudadano Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo cual cumplen con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada así la presente causa signada con el N° 2E-644-07, donde figuran como penado el ciudadano Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, quien opta a la Libertad Condicional, se puede concluir que el mismo reúne los requisitos exigidos por la ley para que el mismo le sea aprobado por lo cual lo procedente es otorgársele como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, debiendo cumplir con las condiciones que el tribunal procederá a imponerle y así se decide.
Se imponen al ciudadano penado Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Debe fijar su residencia en la dirección que señala como su domicilio calle principal Las Mercedes, sector I, bloque 10, apartamento 005, La Victoria Estado Aragua.
2.- Deberán someterse a las condiciones que le sean impuestas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.
3.- Debe presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada sesenta (60) días a partir de la fecha en que se materialice el beneficio otorgado.
4.- Se prohíbe de manera frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Deberán presentar ante este juzgado constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su superior inmediato con copia de la cédula de identidad del mismo.
Se le advierte al penado Hernández Castillo José Vicente identificado supra, que el incumplimiento o violación de cualquiera de las condiciones impuestas por este Juzgado o la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario dará lugar a la revocatoria del la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional al penado ciudadano Hernández Castillo, José Vicente, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.736.808, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 25-11-1.974, de 34 años de edad, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, domiciliado en la calle principal Las Mercedes, sector I. bloque 10, apartamento 005, La Victoria Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 61, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Impónganse al penado ciudadano Hernández Castillo José Vicente identificado supra, de la presente decisión.
Líbrense los oficios y remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, líbrese boleta de notificación al fiscal penitenciario, al defensor, a la víctima, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” a los fines de que el penado ciudadano Hernández Castillo, José Vicente identificado supra, sea trasladado o se traslade a este despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy doce (12) de marzo de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-644-07.