REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°
Maracay, doce (12) de marzo de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-674-07, se observa:
Primero: En fecha nueve (09) de febrero de 2.007, el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Butto Palma Francisco Luis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido 11-05-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.011.583, hijo de Elsa Palma (v) y Francisco Butto (f), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Ezequiel Zamora, N° 32, Villa de Cura Estado Aragua, imponiéndole una pena de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de Jesús Hernández, y donde figura como víctima la ciudadana Naumaris Eloísa Méndez Cedeño, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.003.788, residenciada en Urbanización Don Aurelio, Sabana Grande, calle 11, casa N° 07, por la vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara.
Segundo: En fecha 09-03-2.007, (F. 80. Pieza 04), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-674-07; y en fecha 16-03-2.007, se procede a ejecutar la sentencia condenatoria.
Tercero: En fecha 22-10-2.007, (F. 144 al 149, pieza 04), se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena al penado ciudadano Butto Palma, Francisco Antonio identificado supra.
En este orden de ideas se infiere que el penado Butto Palma Francisco Antonio identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Butto Palma Francisco Luis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido 11-05-1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.011.583, hijo de Elsa Palma (v) y Francisco Butto (f), de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Ezequiel Zamora, N° 32, Villa de Cura Estado Aragua, de quien se desconocen mayores datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Butto Palma, Francisco Antonio identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Butto Palma, Francisco Antonio identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy doce (12) de marzo de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-674-07.