REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 19 de marzo de 2.009 198° y 150º

Causa: 2E-469-05.
Procedencia: Tribunal Sexto de Control del Estado Aragua.
Penado: Isea China Ender José.
Pena: Cinco (05) Años de Presidio.
Delito: Homicidio Calificado (Ejecución de Robo) en Grado de Complicidad Correspectiva.
Decisión: Actualización de Computo.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar actualización de Cómputo al penado Isea China, Ender José, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 22-12-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.245.219, domiciliado en la Parroquia Santa Rita, sector Santa Inés Caridad del Cobre II, casa N° 29, Maracay Estado Aragua, se observa:

Primero: En fecha veintidós (22) de diciembre de 2.004, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar Sentencia Condenatoria (F. 124 al 125) en contra del penado Isea China, Ender José identificado supra, imponiéndole una pena de cinco (05) de presidio, por la comisión del delitos de Homicidio Calificado cometido en la ejecución de un robo, en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° y 426 ambos del Código Penal (reformado).

Segundo: En fecha quince (15) de febrero de 2.005, (F. 130 al 132) se procede a efectuar la ejecución de la sentencia donde se determino para esa fecha 15-02-2.005 llevaba detenido ocho (08) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir de su pena cuatro (04) años, tres (03) meses y veinte (20) días, igualmente se determino que cumplirá un cuarto de la pena (1/4) para optar al destacamento de trabajo el 05-09-2.005; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 05-06-2.006; cumplirá dos tercios de la pena (2/3) para optar a la libertad condicional el 05-10-2.007, y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 05-03-2.008, cumpliendo la totalidad de su pena en fecha 05-06-2.009 a las 12:00 de la noche.

Tercero: En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.006, (F. 156 al 159, pieza 04) se le otorgo como fórmula alternativa al cumplimiento de pena al penado Isea China, Ender José identificado supra, el régimen abierto imponiéndole una serie de condiciones.

Cuarto: En fecha ocho (08) de junio de 2.007, (F. 222 al 223), se procedió a revocar el beneficio de régimen abierto al penado ciudadano Isea China Ender José identificado supra.

Analizada así la presente causa se observa:

Primero: Que el penado ciudadano Isea China Ender José identificado supra, fue sentenciado a cumplir una pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° y 426 ambos del Código Penal (reformado); siendo detenido por primera vez en fecha 05-06-2.004, posteriormente se le revoca el beneficio de régimen abierto que venía disfrutando en fecha (08) de junio de 2.007, por lo cual había cumplido de pena para esa fecha un tiempo de tres (03) años y tres (03) días de presidio, librándose la correspondiente orden de captura en fecha 08-06-2.007, N° 003, (F. 224), la cual es ratificada en fecha 13-03-2.008, N° 009, (F. 239); en fecha 23-02-2.009, el penado ciudadano Isea China Ender José identificado supra, es capturado por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público y puesto a ordenes de los tribunales competentes, siendo recluido de manera inmediata en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, es decir a la presente fecha 12-03-2.009, tiene de estar recluido nuevamente un tiempo de diecinueve (19) días lo que sumado a la pena que ya había cumplido de tres (03) años y tres (03) días de presidio, nos da un total de pena cumplida de tres (03) años, veintidós (22) días de presidio, faltándole por cumplir de la pena a que fue sentenciado es decir, cinco (05) años de presidio un total de un (01) año, once (11) meses, ocho (08) días de presidio que terminará de cumplir en fecha 20-02-2.011, a las doce (12:00) de la noche, pudiendo optar al confinamiento el 26-08-2.010, a las doce (12:00) del mediodía.

En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir,: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir un (01) año, tres (03) meses.

En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado condeno al penado al pago de los mismos, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Actualización del Computo de la Pena del penado Isea China, Ender José, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 22-12-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.245.219, domiciliado en la Parroquia Santa Rita, sector Santa Inés Caridad del Cobre II, casa N° 29, Maracay Estado Aragua, quedando dicho computo en la forma indicada supra.

Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, anexándole copia de la sentencia definitiva, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Nelson Alexis García Morales.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
Causa N° 2E-469-05.