REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°
Maracay, veintitrés (23) de marzo de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-142-3P-7445, se observa:
Primero: En fecha 20-06-1.988, (F. 162 al 173), el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Bogado Pérez, Jesús Visencio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 30-10-1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.374.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pánfilo Bogado (f) y Hortensia Bogado de Pérez (f), residenciado en la calle Campo Elías, N° 16, Las Tejerías, Estado Aragua, imponiéndole una pena de treinta (30)) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 407 y 37 todos del Código Penal (reformado).
Segundo: En fecha 11-07-1.998, (F. 177), el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procede a ejecutar la decisión mencionada supra.
Tercero: En fecha 24-01-1.996, (F. 222), el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua procede a efectuar nuevo computo de pena al penado ciudadano Bogado Pérez Jesús Visencio identificado supra, donde se indica que terminará de cumplir la pena impuesta el 26-08-2.008, a las doce (12:00) del mediodía.
En este orden de ideas se infiere que el penado Bogado Pérez Jesús Visencio identificado supra, cumplió en su totalidad la pena impuesta, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Bogado Pérez, Jesús Visencio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 30-10-1.947, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.374.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pánfilo Bogado (f) y Hortensia Bogado de Pérez (f), residenciado en la calle Campo Elías, N° 16, Las Tejerías, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Pérez, Jesús Visencio identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Bogado Pérez, Jesús Visencio identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintitrés (23) de marzo de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Katiuska Peyran Velásquez
La Secretaria
Causa N° 2E-141-3P-7445.