REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
198° y 150°

Maracay, veintitrés (23) de marzo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-322-03, se observa:

Primero: En fecha 19-06-2.003, (F. 80 al 90), el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-06-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.217.205, residenciado en la Samán de Guere, calle Linares Alcántara, N° 05, Turmero, Estado Aragua, imponiéndole una pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.272.077, residenciado en el Barrio Coromoto, avenida 102, N° 53, Maracay Estado Aragua.

Segundo: En fecha 11-08-2.003, (F. 94), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-322-03; y en fecha 27-08-2.003, se procede a ejecutar la sentencia condenatoria.

Tercero: En fecha 28-05-2.007, (F. 250 al 252), se otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo identificado supra, donde se indica que terminará de cumplir la pena impuesta el 28-02-2.009, a las doce (12:00) de la noche.

Cuarto: En fecha 07-03-2.009, se recibe oficio N° T.N.2211-09, de fecha 03-03-2.009, (F. 278 al 280), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se indica que el penado ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo identificado supra, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento de la libertad condicional y que ha concluido el régimen impuesto por lo cual se expide constancia de finalización.

En este orden de ideas se infiere que el penado Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-06-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.217.205, residenciado en la Samán de Guere, calle Linares Alcántara, N° 05, Turmero, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Paredes Jáuregui, Luis Oswaldo identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintitrés (23) de marzo de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Katiuska Peyran Velásquez
La Secretaria

Causa N° 2E-322-03.