REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000148
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la Transacción presentada en fecha 09 de marzo de 2009, por el ciudadano ALEXIS CHIRINOS en su condición de parte oferida, asistido en este acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, y el abogado RAMON CHACIN en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil PRC, 333 C.A. parte oferente, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acreditan, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Raybeth Parra
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