REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005707
PARTE ACTORA: RONNY ANDREINA MEJIAS JAIMES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C. A. (REMAPCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BELLO y YURAMIN AULAR
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
Hoy, 9 de Febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.133, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C. A. (REMAPCA), comparecen los ciudadanos PEDRO BELLO y OSCAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.282 y 68.997 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa accionada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Quienes suscribimos, LUÍS RONDÓN CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº. 31.133, acreditado con el carácter de Apoderado Judicial de la Ex Trabajadora RONNY ANDREÍNA MEJÍAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.152.333, por una parte, y por la otra, OSCAR HERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.899.852 y V- 6.417.906, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.997 y 36.282, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la EMPRESA PRODUCCIÓN SOCIAL RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C. A. (REMAPCA), compañía anónima constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en la ciudad de Trujillo, creada mediante Decreto de la Presidencia de la República Nº 4.200, de fecha 26 de diciembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.345, de fecha 28 de diciembre de 2005; e inscrita según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 8, Tomo 1-A, de fecha 27 de enero de 2006, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el No. 57, tomo 194, en fecha 16 de enero de 2007, en el presente proceso por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, con base a los términos discutidos por las partes en la Audiencia Preliminar, celebrada por ante el Juzgado Trigésimo (30º) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP21-L-2008-000568, en fecha 09 de febrero de 2009, una vez ponderadas nuestras respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que requiere el asunto de la referencia, hemos preferido buscar una solución por vía amistosa para evitar este y otros posibles procesos judiciales y otorgándonos reciprocas concesiones, poner fin a la controversia surgida y a cualquiera otra que pudiere surgir con la mencionada trabajadora por los conceptos reclamados y cualesquiera otros que pudiera corresponderle o reclamar en el presente o el futuro, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hechos concienzudamente los cálculos respectivos y plenamente conforme con ellos como seguidamente se indica, hemos decidido transar y terminar irrevocablemente este asunto, conformes en los siguientes términos:
• Fecha de inicio de la relación de trabajo: dieciséis (16) de noviembre de 2007.
• Fecha terminación de la relación de trabajo: doce (12) de noviembre de 2008.
• Duración: 11meses y 26 días
Como consecuencia de la referida relación laboral, la Ex Trabajadora considera que nuestra representada, la Empresa de Producción social Recuperadora de Materias Primas, C.A. debe pagarle su Liquidación de Prestaciones Sociales, calculada con base a los siguientes términos:
LIQUIDACIÓN y CONCEPTOS INDEMNIZADOS
Sueldo mensual 2.313
Sueldo diario 77.10
Alícuota Utilidades 19.28
Alícuota Bono Vacacional 6.43
Prima Profesional 9.25
Salario Integral 112.07
Prestaciones Sociales Días Monto
Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT) 60 6,528.36
Intereses Acumulados Prestaciones Sociales 408.78
Antigüedad Art. 125 LOT LOT 30 3,362.16
Preaviso 45 3,469.50
Otros Beneficios Laborales Días Monto
Bonificación de Fin de Año 90 10,086.48
Vacaciones (Art. 219) 15 1,156.50
Bono Vacacional (Art. 223) 30 2,313.00
Bono de Alimentación (12 días) 12 276.00
Caja de ahorro(Retención y Aporte) mas intereses 2,138.79
SUB-TOTAL: 29,739.57
Descuentos por Diferencias Pagadas Monto
Descuento en Bonificación de Fin de Año Cancelada 0.00
SUB-TOTAL: 0.00
TOTAL A PAGAR: 29,739.57
Es así que para dar por terminado el presente procedimiento, la accionante ofrece transarse por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100. (BsF. 27.500,00), conviene y reconoce que el pago de la suma neta anteriormente señalada incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que como Ex Trabajadora de la empresa EPS REMAPCA pudieran haberle correspondido por el tiempo en que existió la relación laboral entre ambas partes, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera conceptos, derechos, acciones y/o diferencias que como Ex Trabajadora tenga o pudiera tener contra la empresa por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó por los conceptos anteriormente mencionados en esta propuesta de transacción durante la relación laboral que los unió, cualquier otro que haya podido omitirse y/o con su terminación, ni por Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Diferencia y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en la presente propuesta de transacción; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el Cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones, beneficios en especie tales como Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la Ex Trabajadora, así como posibles Daños Emergentes, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Reglamento del Seguro Social para la
Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado exclusivamente con los servicios laborales prestados por RONNY ANDREÍNA MEJÍAS JAIMES, a la EMPRESA PRODUCCIÓN SOCIAL (E.P.S.) RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C. A. (REMAPCA), quien acepta la propuesta transaccional y finiquito.
En consecuencia, la reclamante RONNY ANDREÍNA MEJÍAS JAIMES, ya identificada, en la persona de su facultado apoderado judicial, declara recibir en este acto, mediante cheque del Banco Provincial No. 00003273, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100.- (Bs. F 27.500,00), a su entera y cabal satisfacción, por todos los conceptos anteriormente discriminados y declara que la empresa REMAPCA no le adeuda ningún monto por ningún concepto de tipo laboral u otro; por tanto, reconocemos y aceptamos que el pago recibido constituiría un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más habrá de reclamarle a la Empresa por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro concepto derivado de la mencionada relación laboral, otorgándonos mutua y respectivamente el mas amplio, total y definitivo finiquito.
Asimismo cada una de las partes asume el pago de los apoderados judiciales que les representan por lo que no se deben nada por tales conceptos.-
Solicitamos respetuosamente a este Honorable Tribunal proceda a impartirle su HOMOLOGACION a la presente transacción judicial y ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado actor
Los apoderados de la demandada
El Secretario
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