REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006009
PARTE ACTORA: HAGLER RIVAS y BERNARDO MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR DASILVA MAITA y MARIA URBINA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ODALY URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.761, en su condición de apoderada judicial de los accionantes ciudadanos HAGLER RIVAS y BERNARDO MACHADO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A., comparece la ciudadana MARIALEJANDRA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.535, apoderada judicial la empresa demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.906,57), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en dos cheques de gerencia a nombre de los demandantes, así: Un cheque del Banco de Venezuela, N° S-92 48010735, por un monto de DOS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 2.013,85) a nombre del ciudadano BERNARDO MACHADO; Un cheque del Banco de Venezuela, N° S-92 02010736, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 892,72) a nombre del ciudadano HAGLER RIVAS, dichos pagos comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta, con las deducciones correspondientes. En este estado la representación judicial de la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez


Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes







El Secretario