REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-001666
Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2009, suscrito por los abogados MILITZA SANTANA y ALFREDO VALARINO, identificados con los IPSA Nos. 78.224 y 18.426, apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha cinco (5) de marzo de 2009, mediante el cual las partes convienen en dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior Noveno del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 30 de enero de 2009, donde la representación judicial de la empresa accionada cancela a la representación judicial de la parte actora, el monto de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. F 93.789,00), monto que comprende lo condenado por el Juzgado Superior antes referido, mediante cheque del Banco Banesco N° 45057763, a nombre del trabajador, el cual es debidamente aceptado y recibido en ese acto, en tal virtud, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA el pago realizado, en los términos acordados por las partes, y habiéndose dado el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la empresa demandada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Raybeth Parra
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