REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -005185

PARTE ACTORA: FLORENTINO ANTONIO ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: CALZADOS GIANNA C. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL KAKKEKJI SAYSAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (11) de marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las: 3:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte ciudadano FLORENTINO ANTONIO ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 6.029.431, debidamente asistido por la Dra., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el Dr. MIGUEL KAKKEKJI SAYSAN, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.63.733, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente.
Seguidamente toma la palabra la parte acciónante, FLORENTINO ANTONIO ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 6.029.431, debidamente asistida por la Dra. JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, libre de toda coerción en la cual expone: “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.

En consecuencia, luego revisar la solicitud y examinar los supuestos jurídicos, este Juzgador le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)