REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -005905
PARTE ACTORA LUIS AUGUSTO CARDENAS MARQUEZ Y ANTONIO BONALDI ESCOBAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVALDO ALCIDES SULBARAN MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINSTRADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPO LIBETADOR DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, GRUPO MANPROLIN C. A. debidamente identificada en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ C. y por la Alcaldía del Municipio Libertador comparece ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. CESAR UBAN CORTEZ y MIRCE RODRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (25) de marzo del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por la Dr. EVALDO ALCIDES SULBARAN MUÑOZ , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.189, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. LUIS HERNANDEZ C. , Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.040, quien es el (la) apoderado (a) judicial, de JUNTA ADMINSTRADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO según se evidencia de poder que en el presente expediente a efecto videndi. Asimismo se deja expresa constancia de que por la ALCALDÍA DEL MUNICIPO LIBETADOR DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, no asiste ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a tal efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica los privilegios procesales establecidos y de los que gozan los Órganos del Estado y de aquellos en los cuales el estado tiene interés, se presumirá como contradichos los hechos alegados por la demandante., asimismo por el GRUPO MANPROLIN C. A. debidamente identificada en autos, asiste la representación judicial Drs. CESAR UBAN CORTEZ y MIRCE RODRIQUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 27.101y 46.205 respectivamente, según se evidencia de poderes que cursan en el presente expediente a efecto videndi Seguidamente toma la palabra la parte representación judicial de la parte accionante Dr. EVALDO ALCIDES SULBARAN MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.189, en la cual expone: “DESISTO EN ESTE ACTO, DEL PROCEDIMIENTO”
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante

En consecuencia, luego de revisar la solicitud y los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes por ante la U. R. R. D. Líbrese Oficio.a la O.D.B. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg.
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)