REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000200

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 20 de marzo de 2009, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 37.764,28; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; sólo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción es un derecho de orden publico, no negociable conforme a los postulados del texto Constitucional. Asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción referida y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.




El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Gloria Medina