REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2009-000174
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 18 de marzo de 2009, por la Abg. MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR IPSA N° 105.131, en su carácter de Parte Oferente y por la Parte Oferida la abogada YDANIA MOLINA LANDAETA IPSA Nº 123.295, plenamente identificado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO incoada por la empresa DOMOTER DE TRANSPORTE C.A. a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER TENIAS, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación.
La Juez
Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abg. Gloria Medina