REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-001983

Revisadas exhaustivamente las actuaciones de la presente causa, se observa que este juzgado mediante actuación de fecha 05-03-2009, ordenó el cierre y archivo de la causa, no obstante cursar a los folios 185 al 188, ambos inclusive escrito de transacción, el cual hasta la presente fecha no ha tenido pronunciamiento sobre su homologación, a pesar de haberlo solicitado ambas partes, por tal motivo, quien decide, con fundamento a lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DECRETAR SU EJECUCIÓN, dejando sin efecto las actuaciones fechadas el 27 de febrero de 2009, cursantes a los folios 199 y 200, asícomo la que antecede de fecha 05-03-2009, cursante al folio 206. Así se decide.
Visto lo anterior, se observa que el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 27-10-2008, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 7.500,00; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo, dejando sin efecto el nombramiento del experto contable designado el 27-02-2009. Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción referida y del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo suministro de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-


La Juez


Abg. Ruth Pernia

La Secretaria

Abg. Gloria Medina