ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005725
PARTE ACTORA: LEONEE DE LOS ANGELES URDANETA ABREU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMOS HUECK y DOUGLAS GUILLEN
PARTE DEMANDADA: JORDAN COSMETICS S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL SOLBAS VICENS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER MEJIA VALERY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de MARZO de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR RAMOS HUECK y DOUGLAS GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.740 y 82.222, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana LEONEE DE LOS ANGELES URDANETA ABREU, plenamente identificado en autos, y el ciudadano RAFAEL SOLBAS VICENS, representante de la empresa demandada, titular de la cédula de identidad N° 13.612.086 y el abogado en ejercicio JAVIER MEJIA VALERY, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.268, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes llegaron al presente acuerdo, La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 8.000 por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2006 - 2007 y fraccionadas 2008; Bono vacacional 2006 – 2007 y fraccionada 2008; Utilidades 2006, 2007 y fraccionadas 2008; Indemnización artículo 125 de la LOT, numeral 2 y literal a, el cual será pagado en tres pagos: Un primer pago de 3.000 bolívares, el día 18 de marzo de 2009; Un segundo pago de 2.500 bolívares, el día 20 de abril de 2009 y un tercer y último pago de 2.500 bolívares, el día 20 de mayo de 2009, que serán recibidos por ante la URDD, de este circuito, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que no se reciben las pruebas presentadas por las partes al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Representante de la demandada y el apoderado judicial
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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