REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001617


PARTE ACTORA: LUDMILA ANTONIA MARTINEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.590.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.626.-

PARTE DEMANDADA: FLOJAS BOUTIQUE C.A. y GUAPA BOUTIQUE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 16 de abril de 2007, ordenándose la notificación de las empresas demandadas.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil ANDRES ZAPATA, en fecha 25 de julio de 2007, el mismo dejó constancia de no haber podido practicado la notificación, ello motivado a que el local estaba cerrado.-
Por auto dictado en fecha 8 de octubre de 2007, este Tribunal insto a la representación de la parte actora que señale una nueva dirección en la cual deba practicarse la notificación.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1), cinco (5) meses y siete (20) días, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana LUDMILA ANTONIA MARTINEZ PERDOMO contra FLOJAS BOUTIQUE C.A. y GUAPA BOUTIQUE C.A., ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS