REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2009
198º y 150º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-0158

PARTE OFERIDA: AMBAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.412.969.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por CARMEN ALICIA ORTIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.245.-

PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT o UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 12 de Marzo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT o UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT, y la ciudadana AMBAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.412.969., debidamente asistida por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.245, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 5.804,73 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana AMBAR PEREIRA y la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT o UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS