ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000455
PARTE ACTORA: LEISBI VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THAIS FALERO y LUDWIG HENAO
PARTE DEMANDADA: GAMBLING 777 INVESTOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Marzo de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEISBI VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.575.476, y sus apoderados judiciales abogados THAIS FALERO y LUDWIG HENAO inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.590 y 117.910, y el abogado en ejercicio ANGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.484, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000 por los conceptos de: Prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fracciones; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2 y literal b y salarios caídos.- El cual será pagado en fecha 05 de marzo de 2009, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y sus apoderados judiciales, de la parte actora aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron pruebas traídas por las partes al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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