ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001048
Hoy, 30 de Marzo de 2009, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana INOSCA YELITZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 14.412.841, parte actora debidamente asistida por el ciudadano Ronald Arocha, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, y el abogado en ejercicio JOSE RAUSEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora como único pago la suma de 2.800 bolívares por los conceptos de: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido e intereses por prestación de antigüedad e intereses moratorios e indexación; el cual será pagado en fecha 07 de abril de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderado parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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