REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009 -000783

PARTE ACTORA: ELVIRA NIÑO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 81.724.142.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERUJAPO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha 12 de febrero de 2009, fue interpuesta demanda por Cobro de prestaciones Sociales, por la ciudadana ELVIRA NIÑO CARDENAS, en su carácter de parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES PERUJAPO C.A.-
En fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 02 de Marzo de 2009, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 4 de Marzo de 2009.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoase ELVIRA NIÑO CARDENAS en contra de INVERSIONES PERUJAPO C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS