REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2009
198° y 150º

PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO QUINTERO.
ABOGADAS ASISTENTES O APODERADAS: CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526.-
PARTE DEMANDADA; FAUSTINA DE JESÚS NARANJO.
ABOGADA ASISTENTE O APODERADA: CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 37.627. (Defensor de Oficio)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 37.627
MATERIA: Civil Personas (familia).
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de mayo de 2005, con motivo de la demanda de Divorcio (procedimiento contencioso), presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.312.070, y de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526, contra su cónyuge, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.843.248. (Folios 01 al 05)
En fecha 09 de junio de 2005, éste Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, y la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en materia de familia, la secretaria dejo constancia no haber librado las boletas ni la compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos simples para su certificación. (Folio 06).
En fecha 09 de junio de 2005, el ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, asistido por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificados, consigno las copias fotostáticas y confirió poder especial APUD ACTA, a la referida abogada. (Folios 07 y 08) .
En fecha 21 de Junio de 2005, el Secretario de este tribunal dejo constancia de haberse librando la compulsa y la boleta (Folios 9 al 11).
En fecha 16 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
En fecha 18 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Compulsa respectiva a la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, por cuanto no le fue posible localizarla en la dirección correspondiente. (Folios 14 al 17)
En fecha 05 de diciembre de 2005, la Abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse. (Folio 18)
En fecha 15 de diciembre de 2005, se acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 19 y 20)
En fecha 28 de junio de 2004, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, recibió el cartel de citación librado por este Tribunal. (Folio 21)
En fecha 22 de febrero de 2006, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGÜEÑO, el primero en fecha 23 de enero de 2006 y el segundo en fecha 27 de enero de 2006. (Folios 23 y 24)
En fecha 29 de marzo de 2006, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, y de haber fijado el correspondiente cartel en dicho domicilio. (Folio 25)
En fecha 11 de mayo de 2006, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, solicitó al Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada. (Folio 26)
En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal designó al Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 86.719, el cargo de Defensor judicial de la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, ordenando su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folios 27 y 28)
En fecha 07 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Notificación al Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado. (Folios 29 y 30).
En fecha 09 de Junio de 2006, el Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado, por medio de diligencia manifestó aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 31)
En fecha 11 de julio de 2006, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, solicitó al Tribunal se ordenara la citación del Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada. (Folio 32)
En fecha 17 de Julio de 2006, este Tribunal ordenó la citación de la Abogada Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ambos identificados. (Folios 33 y 34)
En fecha 21 de septiembre de 2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente compulsa de citación al Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado. (Folios 35 y 36)
En fechas 07 de noviembre de 2006 y 09 de enero de 2007, en la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que en el PRIMER y SEGUNDO ACTO no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Publico, Igualmente presente en ambos actos la parte actora, ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, ya identificado, asistido por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, quien insistió en seguir la demanda incoada en contra de la ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, asimismo se dejo constancia que se hizo presente en ambos actos el defensor judicial de la parte demandada Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86. 719. (Folios 37 y 38).
En fecha 16 de enero de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebró el acto de la contestación de la demandada, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, no compareció ni por si, ni por Apoderado alguno a dar contestación a dicha demanda y que la parte actora, ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, asistido por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, ambos identificados, insistió en seguir en la misma. (Folio 39)
En fecha 16 de enero de 2007, compareció el abogado CARLOS YGUARO, ya identificado, presentó escrito de Contestación de la demanda. (Folios 40 al 43)
En fecha 31 de enero de 2007, compareció la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 44)
En fecha 14 de febrero de 2007, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos el escrito de pruebas promovidas por la Apoderada judicial de la parte actora. (Folios 45 al 48)
En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Apoderada de la parte actora y fijó oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 49)
En fecha 27 de febrero de 2007, los ciudadanos VÍCTOR MANUEL BLANCO REBOLLEDO y JESÚS EDUARDO BUSNEGO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.852.530, y V-4.403.214, respectivamente rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 50 y 51)
En fecha 04 de octubre de 2007, 02 de noviembre de 2007 y 31 de marzo del 2008, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa. (Folios 52 y 54)
En fecha 28 de Julio de 2008, la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, antes identificada, solicitó a este Tribunal se abocara en la presente causa (Folio 55)
En fecha 13 de Agosto de 2008, quien suscribe, Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA, se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la parte demandada, se libro boleta.- (Folio 56 y 57).
En fecha 22 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación respectiva. (Folios 58 y 59).
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.- (Folio 60).
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que en fecha 20 de diciembre de 1.982, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua.
2.- Que al principio de su unión matrimonial con la ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero N° 48 de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de esta unión procreando un (01) hijo de nombre YILDER DAVID QUINTERO NARANJO, quien en la actualidad es mayor de edad, que esta unión duro felizmente unida Diez (10) años, luego de los cuales, todo fue discordia y peleas constantes que hacia imposible la vida en común, que la ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, ya identificada, incumplía con sus deberes conyugales, teniendo una conducta intolerante, y que aproximadamente a finales del año 1992, recogió todos sus objetos personales y abandonó el domicilio conyugal, que desde esa fecha hasta hoy en día no ha sabido de ella, y que la comunidad conyugal no tienen bienes que liquidar.-
3.- Que en virtud de tales circunstancias, el ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, ya identificado, demanda a su cónyuge, ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, igualmente identificada, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 16 de enero de 2007, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, tal y como se evidencia al folio 39 del presente Expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se observa que de acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho del defensor judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda presentado el día 16 de enero de 2007, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora.

CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante a los folios 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 20 de diciembre de 1982, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo, asentado bajo el acta N° 1317, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1982. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL BLANCO REBOLLEDO y JESÚS EDUARDO BUSNEGO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.852.530, y V-4.403.214, respectivamente, promovidos por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por el mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración de la primera de las testigos, así:

“...SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUINTERO y FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, son esposos? CONTESTO: “Si me consta que ellos son esposos y tienen mucho tiempo de casados”. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUINTERO y FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, hacen vida marital en la actualidad? CONTESTO: “No viven juntos, una vez fui a visitarlos y el señor Jesús vive solo”. CUARTO: Diga el testigo hace cuanto tiempo el señor Jesús Quintero, vive solo? CONTESTÓ: “Si, me consta que tiene años solo” QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, fue la que abandonó a su esposo? CONTESTÓ: “Si, me consta, que ella se fue de la casa.- SEXTO: Diga el testigo como le consta lo antes dicho? CONTESTÓ: “Porque yo los visitaba a menudo y un día fui y el estaba solo y sin nada ella se había llevado todo”...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo de los testigos, así:
“...SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUINTERO y FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, son esposos? CONTESTO: “Si son esposos”. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUINTERO y FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, hacen vida marital en la actualidad? CONTESTO: “No lo hacen”. CUARTO: Diga el testigo hace cuanto tiempo el señor Jesús Quintero, vive solo? CONTESTÓ: “Desde hace 15 años yo lo veo solo” QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, fue la que abandonó a su esposo? CONTESTÓ: “Si, ella lo abandonó.- SEXTO: Diga el testigo como le consta lo antes dicho? CONTESTÓ: “Porque una vez yo fui a la casa donde vivían ellos, y vi que ella estaba con un camión mudando los corotos y hasta el sol de hoy yo no la he visto más”...”.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL BLANCO REBOLLEDO y JESÚS EDUARDO BUSNEGO RAMÍREZ, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas CUARTA y QUINTA, las mismas afirman que la ciudadana FAUSTINA DE JESÚS NARANJO, está separada de su cónyuge, ciudadano JESÚS ANTONIO QUINTERO, desde hace mas de quince (15) años, es decir, hace desde el año 1992, y que ésta no siguió viviendo con el referido ciudadano, por el abandono del hogar. Configurantes de hechos y omisiones irrefutables a la parte demandada como abandono voluntario que imposibilita la vida en común y hace procedente la pretensión de la parte actora, y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado objeción en el presente expediente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: JESÚS ANTONIO QUINTERO, contra la ciudadana: FAUSTINA DE JESÚS NARAJO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de diciembre de 1982, contraído por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. asentado bajo el acta N° 1317, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1982.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Trece días del mes de marzo del año Dos Mi nueve (13-03-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp. Nº 37.627
SELC/nv/Jose
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\03 MARZO 2009\13-03-2009\EXP 37627 (Sentencia Divorcio Ordinario CL).doc