REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: DANNY MANUEL GRATEROL ROBLES Y MARLENE COROMOTO GUERRERO CONTRERAS
ABOGADA (S) APODERADA (S) O ASISTENTE (S); AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N° 55.181
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE N° 38.867

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de Enero de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos DANNY MANUEL GRATEROL ROBLES Y MARLENE COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.147.056 y V-12.341.717, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N° 55.181. (Folios 01 al 05)
En fecha 13 de Febrero de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 Y 07)
En fecha 22 de Febrero de 2008, los ciudadanos DANNY MANUEL GRATEROL ROBLES Y MARLENE COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, asistidos por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N° 55.181, mediante diligencia solicitaron al Tribunal declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 08)
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, éste Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANNY MANUEL GRATEROL ROBLES Y MARLENE COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, antes identificados, quienes en fecha 22 de Febrero de 2008, solicitaron la Conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DANNY MANUEL GRATEROL ROBLES Y MARLENE COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, antes identificados, desde el día 07 de Diciembre de 2004, según Acta de Matrimonio inserta en el Folio 152, Tomo V, Nº 152, del año 2004, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot Estado Aragua.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece días del mes de Marzo de dos mil nueve (13-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En ésta misma fecha y siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/mg***
Exp. Nº 38.867
Maquina 04