REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2009
198º y 1509º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA, C.A.
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO y MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, Inpreabogado Nos. 593 y 52.978
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A.
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: ADJANI HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 85.702 (Defensora Judicial).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE N°: 34.950
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declara firme decreto intimatorio).
NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de la demanda presentada en fecha 19 de diciembre de 2001, por el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, Inpreabogado N° 593, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO ALFONZO ARGUELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.537.461, y de éste domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). (Folios 1 al 12)
En fecha 22 de enero de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar a la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO ALFONZO ARGUELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.537.461, a fin de pagara a la parte actora las cantidades intimadas, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la intimación, y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas; en la misma fecha el Secretario dejó constancia que de haber librado la compulsa correspondiente. (Folios 13 y 14).
En fecha 31 de enero y 12 de marzo de 2002, la Abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, Inpreabogado N° 52.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Alguacil del Tribunal practicar la citación de la parte demandada. (Folios 14 y 15)
En fecha 29 de abril de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó dejo constancia no haber podido practicar la citación de la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO ALFONZO ARGUELLO TORRES. (Folios 16 y 21).
En fecha 02 de marzo de 2002, la Abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, mediante diligencia solicitó al Tribunal la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse. (Folio 22)
En fecha 08 de mayo de 2002, se acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 23 y 24)
En fecha 9 de Julio de 2002, la abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL PERIODIQUITO en fecha 04 de Julio de 2002. (Folios 26 y 27)
En fecha 11 de Julio de 2002, la abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL ARAGÜEÑO en fecha 11 de Julio de 2002. (Folios 28 y 29)
En fecha 18 de Julio de 2002, la abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL ARAGÜEÑO en fecha 18 de Julio de 2002. (Folios 30 y 31)
En fecha 18 de noviembre de 2002, la abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, solicitó a este Tribunal se abocara en la presente causa. (Folio 32)
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Juez Temporal, Dr. PEDRO III PÉREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 33)
En fecha 09 de enero de 2003, la abogada MARIA GABRIELA FEBRES-CORDERO CARRILLO, antes identificada, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL ARAGÜEÑO en fecha 25 de Julio de 2002 y 02 de Agosto de 2002. (Folios 34)
En fecha 28 de enero de 2003, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., y de haber fijado el correspondiente cartel en dicho domicilio. (Folio 35)
En fecha 27 de marzo de 2003, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, solicitó al Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A. (Folio 36)
En fecha 06 de mayo de 2003, este Tribunal designó a la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 85.702, el cargo de Defensora judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., ordenando su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folios 37 y 38)
En fecha 09 de Junio de 2003, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Notificación a la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada. (Folios 39 y 40).
En fecha 13 de Junio de 2003, la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, por medio de diligencia manifestó aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 41)
En fecha 26 de junio de 2003, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, solicitó al Tribunal se ordenara la citación de la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, en su carácter de Defensora judicial de la parte demandada. (Folio 42)
En fecha 21 de Julio de 2003, este Tribunal ordenó la citación de la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A.,. (Folios 43 y 44)
En fecha 03 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente compulsa de citación a la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada. (Folios 45 y 46)
En fecha 25 de noviembre de 2003, la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, mediante diligencia, manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”no me opongo a la pretensión aquí incoada”. (Folio 47 y su Vto.)
En fecha 28 de noviembre de 2003, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciarse de conformidad con el artículo 651 d el Código de Procedimiento Civil, se proceda, como en sentencia pasada. (Folio 50)
En fecha 15 de julio de 2004, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, ratifico contenida de diligencia de fecha 28/11/2003. (Folio 51)
En fecha 02 de diciembre de 2004, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, ratifico contenida de diligencia de fecha 28/11/2003 y 15/07/2004. (Folio 52)
En fecha 06 de abril de 2005, 17 de mayo de 2005, 25 de enero de 2006, 14 de Junio de 2006, 16 de marzo de 2007, 23 de julio de 2007, y 13 de mayo de 2008, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciarse de conformidad con el artículo 651 d el Código de Procedimiento Civil, se proceda, como en sentencia pasa. (Folios 53 al 60)
En fecha 27 de octubre de 2008, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se abocara en la presente causa (Folio 61)
En fecha 03 de noviembre de 2008, quien suscribe, Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA, se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la parte demandada, se libro boleta.- (Folio 62 y 63).
En fecha 27 de noviembre de 2008, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Alguacil de este tribunal proceder a la notificación de la defensora judicial de la parte demandada. (Folio 64)
En fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación respectiva. (Folios 65 y 66).
En fecha 03 de marzo de 2009, la Abogado ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, mediante diligencia manifestó una serie de diligencias tendente a comunicarse con la parte demandada. (Folio 67 y 68)
En fecha 05 de marzo de 2009, el Abogado FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciarse de conformidad con el artículo 651 d el Código de Procedimiento Civil, se proceda, como en sentencia pasada. (Folio 69)

En esta misma fecha el tribunal Práctico computo. (Folio 70)

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2002, ni a las pretensiones de la parte actora dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constó en autos la intimación de la Defensora Judicial abogada ADJANI HERNÁNDEZ, ya identificada, y por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir-previo impulso- la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22 de enero de 2002, que riela al folio 13 y su Vto. del presente Expediente, es decir, con carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la parte demandada mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve (16-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA.

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En esta misma fecha, siendo las 11:00.m. se publicó la anterior decisión,
LA SECRETARIA.

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 34.950
SELC/nv/José.-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\03 MARZO 2009\16-03-2009\EXP 34950 (Declarar firme decreto intimatorio).doc