REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: WILLIAM ALFREDO REBOLLEDO BERRO y NEVINA PIERINA SVYRIA MARZANO HUMAR
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); MARIA MOLINA y YESMARIL MORENO, Inpreabogado Nº 99.688 Y 120.088.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39189
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de noviembre de 1998, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos NELSON JOSE SANTAELLA PINEDA y JUDITH ZULAY CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.927.478 y V-11.978.527, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA NARVAEZ, Inpreabogado Nº 12.496.- (Folios 01 al 08)
En fecha 21 de octubre de 1999, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 09)
En fecha 27 de enero de 2009, los ciudadanos WILLIAM ALFREDO REBOLLEDO BERRO y NEVINA PIERINA SVYRIA MARZANO HUMAR, asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal la citación de su cónyuge y declare la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 33)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 07 de junio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO REBOLLEDO BERRO y NEVINA PIERINA SVYRIA MARZANO HUMAR, antes identificados, y en fecha 27 de enero de 2009, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO REBOLLEDO BERRO y NEVINA PIERINA SVYRIA MARZANO HUMAR, antes identificados, desde el día fecha 19 de octubre de 2002, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 27, Tomo V, Año 2.002, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese y regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (16-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39189
Maquina 13