REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CORDERO y NORYS DEL VALLE GIL DE CORDERO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 37433
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de febrero de 2005, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO y NORYS DEL VALLE GIL DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-798.442 y V-8.853.517, respectivamente, asistidos por la Abogado DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511.-
Admitida como fue la misma en fecha 22 de febrero de 2005, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 15 de julio de 2005, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2005, se dicto auto imponiéndole a los solicitantes consignarán copia certificada del acta de matrimonio reciente, la cual fue consignada. (Folios 26 al 28)
En fecha 09 de febrero de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento a la presente causa. (Folio 30)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de diciembre de 1960, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORDERO y NORYS DEL VALLE GIL DE CORDERO, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de diciembre de 1960, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Folio 16 Vto, año 1960, de los Libros de Matrimonios N° 1, llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Santa Elena de Uairen, Distrito Roscio del Estado Bolívar.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve (17-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/bc
Exp. Nº 37433
Maquina 7