REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de marzo de 2.009
198° y 150°

SOLICITANTE: DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO , Inpreabogado Nº 8.206
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 39756.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.450, asistido por el abogado EMILIANO ALBANO MACHADO, Inpreabogado Nº 8.206. (Folios 01al 11)
En fecha 19 de diciembre de 2007, se le dio entrada y curso de ley, haciéndose la anotación correspondiente y controlándose estadísticamente. (Folio 12).
En fecha 08 de enero de 2008 se admite la presente solicitud y se ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación. (Folio 13).
En fecha 20 de febrero de 2.008, la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS, ya identificada, asistida por el abogado EMILIANO ALBANO MACHADO, ya identificado, consigno los fotostatos para que se le libre la boleta a la fiscal del Ministerio Publico (folio14).
En fecha 10 de abril de 2008, la secretaria deja constancia que consignaron los fotostatos para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia, librándose la misma. (Folios 15 al 16).
En fecha 18 de abril de 2008 el alguacil RODERICK RAMIREZ, deja constancia de haber consignado la boleta de Notificación aceptada y firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 17 AL 18).
En fecha 18 de abril de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico omite su opinión y solicita al Tribunal oficie a la onidex para que informe a quien le fue asignado los números de cédulas Nros. 8.826.459 y 8.826.450, igualmente solicito copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE PALACIO DE ALBANO. Reservándose el derecho emitir opinión. (Folio 19).
En fecha 31 de julio de 2008, la solicitante asistido por el abogado EMILIANO ALBANO M., ya identificado, solicitaron el avocamiento del Juez doctor SAMIL LOPEZ, igualmente consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE PALACIOS DE ALBANO. (Folios 20 al 24).
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 25)
En fecha 30 de octubre de 2008 diligencia de la solicitante asistida por el abogado EMILIANO ALBANO, ya identificado, donde se adhiere al pedimento que hizo la fiscal del ministerio público, igualmente solicito se le nombra correo especial para el traslado y retiro de lo requerido, en la misma fecha consigno poder Apud-Acta a los abogados EMILIANO ALBANO MACHADO y FRANKLIN OMAR OLIIVO. (Folio 26 al 27).
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal acuerda oficiar la onide a los fines de que suministre información de quienes son los titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.826.459 y 8.826.450, y acuerda nombrar correo especial a la solicitante se libro Oficio. (Folio 28 al 29).
A los folios 30, 31, 32 y 33 consta diligencia suscrita por la abogada de la parte actora consignando oficio del tribunal como sello de recibido en fecha 14 de enero de 2009, y oficio de la Dirección General de Identificación y Extranjería Maracay Estado Aragua, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante Oficio N° 1.044 de fecha 26-11-2008, y solicitaron que una vez consignada las resultas se dicte sentencie en la presente causa.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó por error involuntario el apellido de ella y su madre como: “ PALACIO”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “PALACIOS”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, emanada la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua (Hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua).
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, hizo objeción en el presente procedimiento, solicitando información a la ONIDEX, la cual responde demostrando la existencia del error denunciado.
CUARTO: Que la solicitante consignó copias fotostatica de la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua (Hoy Municipio Zamora), de la cédula de identidad y de la consulta que le hizo al CNE, demostrando así la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ALBANO PALACIOS, ya identificada, llevada en los libros del año 1.987, bajo el Nº 614, Tomo 5, a fin de que asienten el apellido de ella y su madre: así donde está como: “PALACIO”, debe asentarse como: “PALACIOS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (19-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 39756
SELC/nv/lesbia
Maquina 16