REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: MARCEL II AZUAJE SAEZ Y YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ESMERALDA RACERO LÓPEZ, Inpreabogado N° 79.111
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.127
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-06-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARCEL II AZUAJE SAEZ Y YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.704.979 y V-12.418.545 y de este domicilio, asistidos por la abogada ESMERALDA RACERO LÓPEZ, Inpreabogado N° 79.111.

Admitida como fue la misma en fecha 13 de Agosto de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Julio de 1993, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARCEL II AZUAJE SAEZ Y YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Julio de 1993, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 184, año 1993, en los libros llevados por la Antigua Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil nueve (19-03-2009). Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.127
SELC./NV./mg***
Maquina N° 04