REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de marzo de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: SERGIO RAMON CAMACHO y NORELIS DAIS MAYOR BALDERRAMA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); BELKIS BORGES, Inpreabogado Nº 58.502
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37904
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de octubre de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos SERGIO RAMON CAMACHO y NORELLY DAIS MAYOR BALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.248.016 y V-7.247.043, asistidos por la Abogado BELKIS BORGES, Inpreabogado Nº 58.502.- (Folios 01 al 04)
En fecha 27 de octubre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 12 de enero de 2009, la ciudadana NORELLY DAIS MAYOR BALDERRAMA, asistida de abogado, solicito al Tribunal la citación de su cónyuge y declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 09)
En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano SERGIO RAMON CAMACHO, asistido de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SERGIO RAMON CAMACHO y NORELIS DAIS MAYOR BALDERRAMA, antes identificados, y en fechas 12 de enero de 2009 y 10 de febrero de 2009, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAMON CAMACHO y NORELLY DAIS MAYOR BALDERRAMA, antes identificados, desde el día fecha 27 de junio de 2002 (27-06-02), según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 090, Tomo “III”, Folio 180, Año 2002, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (02-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 37904
Maquina 13