REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: JOSE A. GARCIA VILLAMIZAR y VESTALIA DEL CARMEN RAMIREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ELDA LUDEWIG, Inpreabogado N° 64.587.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40468.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06-10-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE A. GARCIA VILLAMIZAR y VESTALIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.192.805 y V-7.224.210 respectivamente y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada ELDA LUDEWIG, Inpreabogado N° 64.587.-
Admitida como fue la misma en fecha 13 de noviembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 16 de diciembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Marzo de 2.002, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE A. GARCIA VILLAMIZAR y VESTALIA DEL CARMEN RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Marzo de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 121 Folio 241 Año 2002 Tomo 1A, de los libros de matrimonios del Instituto Municipal del Registro del Estado Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dos días del mes de marzo de dos mil nueve (02-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40468
SELC/nv/maa
Maquina 2
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