REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2009
198° y 150º
DEMANDANTE: VESTALIA MARIA PERDOMO DE OROPEZA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ROSA BLANCO HERMOSO, Inpreabogado Nº 0433.
DEMANDADO: RAUL ENRIQUE OROPEZA COLMENARES
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS CARRASQUEL, Inpreabogado N° 99.530
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 23142
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 21 de junio de 1990, por la abogada ROSA BLANCO HERMOSO, Inpreabogado N° 0433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VESTALIA MARIA PERDOMO DE OROPEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.846.184, contra el ciudadano: RAUL ENRIQUE OROPEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.875.377, por DIVORCIO ORDINARIO. (Folio 01 al 03)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el día 26 de junio de 1990, exclusive, cursante al folio 09, fecha en la cual fue admitida la demanda, y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de la parte demandante, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.

Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Ahora bien, por cuanto en fecha 26 de junio de 1990, fueron decretadas las siguientes medidas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 510 de la Fundación Maracay; 2) De Embargo del 50% de las prestaciones y demás remuneraciones que le correspondan al demandado, ciudadano RAUL ENRIQUE OROPEZA COLMENARES, por los años de Servicios en las Fuerzas Armadas Venezolanas y 3) De Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Maracay a nombre del demandado, ciudadano RAUL ENRIQUE OROPEZA COLMENARES, cuyas medidas fueron participadas; 1) En el (ahora) Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de junio de 1990, oficio N° 1190; 2) A la comandancia General de la Fuerzas Aéreas, en fecha 26 de junio de 1990, con oficio N° 1191, en consecuencia de la presente decisión se ordena suspender las medidas decretada y se acuerda participar al registro respectivo de la presente suspensión y a la comandancia de la Fuerzas Aéreas.- Y así se declara y decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinte días del mes de marzo del año Dos Mil nueve. (20-03-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., se libraron los oficios Nos.___________09 _______-09

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp N° 23142
SELC/nv/bc
Maquina 4