REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: JOHN ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA
ABOGADA (S) APODERADA (S) O ASISTENTE (S); ANA FRANCISCA CARBAJAL ARIAS, Inpreabogado N° 100.939
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE N° 37.667

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de Junio de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOHN ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.231.639 y V-17.372.304, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, Inpreabogado N° 100.939. (Folios 01 al 06)
En fecha 20 de Junio de 2005, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el ciudadano JHON ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, Inpreabogado N° 100.939, mediante diligencia solicitaron al Tribunal declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación de la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, ya identificada en autos. (Folio 09)
En fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda la reanudación de la causa y la notificación de la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, ya identificada en autos. (Folios 10 y 11)
En fecha 05 de Marzo de 2009, mediante diligencia compareció por ante el Tribunal la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, en compañía de su abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, inpreabogado N° 100.939, se dio por notificada y solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio. (Folio 12)
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, éste Tribunal en fecha 20 de Junio de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHN ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, antes identificados, quienes en fechas 15 de Diciembre de 2008 y 05 de Marzo de 2009, solicitaron la Conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHN ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y MARIANGEL DEL VALLE PALMA PEÑALOZA, antes identificados, desde el día 06 de Marzo de 2001, según Acta de Matrimonio N° 49, año 2001, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil nueve (20-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En ésta misma fecha y siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/mg***
Exp. Nº 37.667
Maquina 04