REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Marzo de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ AMADOR CORDERO
ABOGADA(S) APODERADA(S) O ASISTENTE(S): NAIRÚ MARIBÍ LIENDO MATA, Inpreabogado N° 120.067
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.222
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Mayo de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ AMADOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.289.955, y de este domiciliado, asistido por la abogada NAIRÚ MARIBÍ LIENDO MATA, Inpreabogado N° 120.067, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual en fecha 10 de Junio de 2008, declaro su Incompetencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declino su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Junio de 2008. (Folios 01 al 08).
En fecha 26 de Junio de 2008, se recibió y se dio entrada a las actuaciones en éste Tribunal. (Folio 09).
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admitió la misma, se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 10).
En fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la apoderada del ciudadano FRANCISCO JOSÉ AMADOR CORDERO, consigno un poder especial en original. (Folio 11 al 13)
En fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante diligencia la abogada de la parte solicitante consigno copias simples del expediente, para su certificación y notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 14)
En fecha 12 de Enero de 2009, mediante diligencia ratifican la diligencia de fecha 03-12-2008. (Folio 15)
En fecha 27 de Enero de 2009, el Tribunal certifica las copias y ordena la citación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 16 y 17)
En fecha 09 de Marzo de 2009, el alguacil de éste Juzgado consigno el Oficio de notificación firmado y sellado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 18 y 19)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó como su fecha de nacimiento el 01 de Junio de 1979, cuando en realidad es: el 01 de Julio de 1979.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente consigno copia de su cédula de identidad, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1980, se encuentra asentada una partida con el N° 123, donde se puede observar que su fecha de nacimiento no es el 01 de Junio de 1979, sino el 01 de Julio de 1979, por ende no existe un error sino una omisión con respecto al mes en que nació, no es “JUNIO” lo correcto es “JULIO”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ AMADOR CORDERO, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 123, Año 1980, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ AMADOR CORDERO, a fin de que donde se encuentra asentado el mes de “JUNIO”, debe asentarse “JULIO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil nueve. (20-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.222
SELC./NV./mg***
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