REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTE: MARIA CORIO DE SIBADA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CONCHITA CORIO, Inpreabogado Nº 55.738
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 40498
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-09-08, por solicitud efectuada por la ciudadana: MARIA CORIO DE SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.269.779, asistida por la abogado CONCHITA CORIO, Inpreabogado Nº 55.738, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.
Admitida como fue la misma en fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES, anotada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de enero de 1.989, bajo el Nº 67, tomo 1, año 1.989, se encuentra asentado el SEXO del cónyuge como “soltera” y “venezolana”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “soltero” y “venezolano”,”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio, a corregir, expedida en fecha 04-08-2008, por la OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; documento este que riela a los folios 02 al 05, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 27 de enero de 1.989, bajo el Nº 67, tomo 1, año 1.989, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos EDGAR JESUS SIBADA GARCES y MARIA CORIO SANO, y que el sexo del cónyuge aparece como “soltera” y “venezolana”.
Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al sexo que fue asentado del cónyuge de la solicitante, ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES, que el sexo correcto de su estado civil es SOLTERO, y el sexo correcto para su nacionalidad es VENEZOLANO para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 1.989, bajo el Nº 67, tomo 1, año 1.989, el estado civil del ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES es SOLTERO, y su nacionalidad es VENEZOLANO.
Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el estado civil del ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES es “SOLTERO”, y su nacionalidad es “VENEZOLANO”; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
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DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Páez del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR JESUS SIBADA GARCES y MARIA CORIO SANO, ya identificados, llevada en fecha 27 de enero de 1.989, bajo el Nº 67, tomo 1, año 1.989, a fin de que donde está asentado el estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano EDGAR JESUS SIBADA GARCES, su estado civil, como: “Soltera”, debe asentarse como: “SOLTERO” y donde aparece asentado su nacionalidad, como: “Venezolana debe asentarse como: “VENEZOLANO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (13-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40498
Maquina 13
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