REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: ARELIS CAROLINA ALCÁNTARA CORONADO y RAIMUNDO ESCALANTE MORALES.
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS JUDICIALES: EDOARDO PETRICONE CHIARILLI y MARCOS A. ROJAS , Inpreabogado Nos 12.891 y 78.337
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 40.000
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Por recibida y vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES presentada ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana ARELIS CAROLINA ALCÁNTARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.438.900, asistida por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado N° 12.891, y el ciudadano RAIMUNDO ESCALANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.101.912, asistido por el Abogado MARCOS A. ROJAS, Inpreabogado N° 78.337; Así como el escrito de fecha 12 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana ARELIS CAROLINA ALCÁNTARA CORONADO, asistida por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, ya identificados, mediante el cual mencionan y consignan una serie de recaudos complementarios, desenle entrada y curso de Ley.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente y revisadas las mismas se observa que dicho expediente se refiere a una solicitud de homologación de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD DE BIENES, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma.
Siendo la oportunidad para “admitir o no“ la presente solicitud este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la base de las siguientes consideraciones.-
PRIMERO: En principio debemos considerar la norma contenida en el Artículo 1924 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

“Artículo 1.924: Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Asimismo tenemos que el Artículo 173 del Código Civil establece lo siguiente:

“...Artículo 173 La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190...”

SEGUNDO: De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige como requisito fundamental para solicitar la Partición Amistosa, que los solicitantes acompañe a ésta con copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada. Así como los documentos de los bienes (Muebles e inmuebles) que acredite la existencia de la comunidad conyugales debidamente protocolizado.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal le impuso a los solicitantes procedieran hacer la corrección de la solicitud, asimismo se observa que en fecha 12 de marzo la solicitante ARELIS CAROLINA ALCÁNTARA CORONADO, asistida por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, ya identificados, presentan escrito mediante el cual mencionan consignan una serie de recaudos complementarios, en copia fotostática simple, los cuales no cumplen con lo ordenado por el tribunal, ni con los requisitos fundamentales y necesarios para poder admitir la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES, es decir, que los solicitantes no trajeron a las actas medio de prueba idóneo, en este caso, las Copias Certificadas de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, y de los título que origina la comunidad, por lo que este tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible la presente solicitud y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD, presentada por los ciudadanos ARELIS CAROLINA ALCÁNTARA CORONADO y RAIMUNDO ESCALANTE MORALES, ya identificados, asistidos por Abogados EDOARDO PETRICONE CHIARILLI y MARCOS A. ROJAS, Inpreabogado Nos 12.891 y 78.337, respectivamente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiséis días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (26-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EUGENIA PÉREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EUGENIA PÉREZ


Exp. Nº 40.000
SELC/nl/Jose
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\03 MARZO 2009\26-03-2009\Exp 40000 (Inadmisible Partición Amistosa no consigno recaudos ).doc