REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
Por recibida y vista la anterior demanda presentada en fecha 03 de Marzo de 2009 por el ciudadana: KATRINA ALEJANDRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.273 y de éste domicilio, acompañada de su apoderada judicial, Abogada JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, Inpreabogado N° 94.087, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, en consecuencia, este tribunal considera necesario pronunciarse previo a cualquier otra consideración y así lo declara:
La acción merodeclarativa de concubinato, debe ir dirigida en caso de fallecimiento del presunto concubino contra sus herederos conocidos y desconocidos y como quiera que en la demanda de la ciudadana KATRINA ALEJANDRA PULIDO, ya antes identificada se evidencia en el acta de defunción del de Cujus DANIEL OSCAR MARQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.648, dejo un hijo de nombre DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ GIL, según consta en el acta de nacimiento N° 3102, Tomo 09 A, año 2003, el niño nació el 23 de Agosto de 2003, quien fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y de acuerdo a la fecha de nacimiento indicada en los actuales momento el niño Daniel Alejandro Márquez Gil cuenta con la edad de 06 años, en consecuencia y conforme en lo preceptuado en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece lo siguiente:



“...Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente...” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)


Es por lo que este tribunal considera, que la materia en la presente causa corresponde al conocimiento de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conforme a las previsiones del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se dijo antes al constar en los autos del expediente, que uno de los herederos conocidos del presunto concubino es un menor de edad, ámbito que pertenece a la jurisdicción especial de menores.

Con base a lo anterior, este Tribunal observa, que evidentemente la materia del presente procedimiento es de la competencia atribuida a un Juzgado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conocer del presente procedimiento, lo cual se concluye, que este Tribunal es INCOMPETENTE Y POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y declina la competencia a favor del referido Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para resolver o decidir la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, efectuada por la ciudadana: KATRINA ALEJANDRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.273 y de éste domicilio, asistida por la Abogada JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, Inpreabogado N° 94.087, contenida en el Expediente Nº 40.846 (nomenclatura de este tribunal). Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la Materia, que es el Juzgado Distribuidor en Materia de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Aragua, en su Sala de Juicio que corresponda, mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de Marzo de 2009. (26-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIA EUGENIA PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y cuarenta minutos de mañana (11:40 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIA EUGENIA PÉREZ
SELC/MEP/mg***
Exp. Nº 40.846
Estación 04