REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCO SPINELLI PAPA y ELSA MARIA TORO CABALLOS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: VENTURINO SOMMA y JOSÉ RAFAEL ROJAS , Inpreabogado No.22.834 y 45.624, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 38.775
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17/11/2006, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCO SPINELLI PAPA y ELSA MARIA TORO CABALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-5.279.612 y N° V-5.157.816, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VENTURINO SOMMA, Inpreabogado N° 22.834.-
Admitida como fue la misma en fecha 21 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Agosto de 1.997, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado un hijos mayor de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCO SPINELLI PAPA y ELSA MARIA TORO CABALLOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Agosto de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, en el Tomo 3 del año 1.997, bajo el N° 532, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de Marzo de dos mil nueve (03-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 38.775
SELC/nv/José
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