REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIELA AGUIRRE, Inpreabogado N° 74.381.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39.675
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.983.158 y V-18.084.383, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIELA AGUIRRE, Inpreabogado N° 74.381, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y vencido como se encuentra el lapso legal para allanar o recusar a quien suscribe, este Tribunal entiende reanudada la presente causa desde el día de hoy inclusive, y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 09 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, asistidos por la Abogada MARIELA AGUIRRE, antes identificados.- (Folios 01 al 05).
En fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 13 de febrero de 2.009, los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, asistidos por la Abogada MARIELA AGUIRRE, antes identificados, solicitaron al Tribunal el abocamiento y declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 09 y 10)
En esta misma fecha, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 11).
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 13 de febrero de 2.007, los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, antes identificados, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de diciembre de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FREDERICK GIOVANY CASTILLO GOLI y EDIBETH HERNÁNDEZ CÓRDOVA, ya identificados, desde el día 01 de septiembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 268, Tomo 02, folio 219 del Año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de marzo de dos mil nueve (03-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39.675
SELC/nv
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