REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): SIMON ALBERTO FAJARDO, Inpreabogado No. 86.071.
MOTIVO: Separación de Cuerpos Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 39711
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibidas y vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.625.783, y V-12.432.284, respectivamente identificados de autos, asistidos por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO, Inpreabogado Nº 86.071, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 21-11-2007, por los ciudadanos MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogada SIMON ALBERTO FAJARDO, Inpreabogado Nº 86.071.- (Folios 01 al 07).
En fecha 28 de noviembre de 2007, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones en los libros correspondientes controlándose estadísticamente. (Folio 08).
En fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 al 10)
En fecha 12 de febrero del 2009, diligencia suscrita por los ciudadanos: MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA ya identificados, asistidos por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO, también identifico, solicitaron el abocamiento del juez. (Folio 11).
En fecha 12 de febrero de 2009, diligencia suscrita por los ciudadanos: MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA ya identificados, asistidos por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO, también identifico, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio, por no haber existido reconciliación entre ellos (Folio 12).
En fecha 03 de marzo de 2.009, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud (Folio 13)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fechas 12 de enero de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio,.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 20 de diciembre de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos: MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA MAGDELYS BARRIENTOS PEÑA y CESAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA antes identificados, desde el día 18 de noviembre de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 99, Año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y que riela al folio cuatro (04) y vto. del presente expediente.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) día del mes de marzo de dos mil nueve (03-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 39711
SELC/nv/lesbia
Maquina 16