REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO LINARES HERNANDEZ y MARIA CRISTINA NUÑEZ BLANCO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MERCEDES LUGO, Inpreabogado N° 69.596
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 39858.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21-02-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES HERNANDEZ y MARIA CRISTINA NUÑEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.269.100 y V-8.827.597, respectivamente, asistidos por la abogado MERCEDES LUGO, Inpreabogado N° 69.596.
Admitida como fue la misma en fecha 11 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 16 de septiembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de febrero de 1990, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos y que adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES HERNANDEZ y MARIA CRISTINA NUÑEZ BLANCO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de febrero de 1990, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 11, Folio 11, año 1990, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve (03-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 39858
SELC./nv/bc
Maquina7
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