REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: BLANCA MARGARITA GARCÍA DE LACRUZ y JESÚS MANUEL LACRUZ MORENO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CESAR ARJONA GARCÍA, Inpreabogado No.116.731.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 40.100
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23/05/2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos BLANCA MARGARITA GARCÍA DE LACRUZ y JESÚS MANUEL LACRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-4.360.961 y N° V-3.549.929, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ARJONA GARCÍA, Inpreabogado No.116.731.-
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de febrero de 1.972, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado Dos (2) hijos ambos mayores de edad y de no haber adquirido ningún tipo de bien mueble ni inmueble que liquidar y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BLANCA MARGARITA GARCÍA DE LACRUZ y JESÚS MANUEL LACRUZ MORENO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de febrero de 1.972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 58, año 1.972, de los libros de matrimonios llevados por ante la antigua Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil nueve (30-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 40.100
SELC/nv/José
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