REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTE: ADALGIZA JOSEFINA TOVAR DE ROJA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 99.653.-
REQUERIDO: PAULO ROJAS PACHECO.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 40.550.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana por la ciudadana: ADALGIZA JOSEFINA TOVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.846.519 y de éste domicilio, asistida por el Abogado EDUARDO JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 99.653, requiriendo la citación del ciudadano PAULO ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.982.185, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 12 de noviembre de 2008, fue ordenada la notificación del requerido; quedando notificada el mismo, compareció al tercer día de despacho de haber constado en autos su notificación, manifestando, convenir en la solicitud efectuada por su cónyuge; por su parte la Fiscalía del Ministerio Público luego de su notificación, en fecha 10 de marzo de 2009, manifestando no tener objeción al presente procedimiento de divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa que el cónyuge requerido, compareció en fecha 13 de febrero de 2009, manifestando convenir con lo solicitado por su cónyuge.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de noviembre de 1974, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir bienes que liquidar y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ADALGIZA JOSEFINA TOVAR DE ROJAS, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ADALGIZA JOSEFINA TOVAR DE ROJAS y PAULO ROJAS PACHECO, ya identificados, desde el día 15 de noviembre de 1974, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 867,Tomo 4, año 1974, llevada por ante la antigua Prefectura Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil nueve (30-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.550
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\03 MARZO 2009\30-03-2009\EXP 40550 (Sentencia 185-A solicitado por 1 cónyuge).doc