REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE TORREALBA DAVID y JANETH MARGARITA FLORES PRIETO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: OSMAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 107.756
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 39.878
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03-03-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE TORREALBA DAVID y JANETH MARGARITA FLORES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.828.630 y V-9.643.097 y de este domicilio, asistidos por el abogado OSMAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 107.756.
Admitida como fue la misma en fecha 31 de Marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de Enero de 1992, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombre: MOISES ANTONIO TORREALBA FLORES y ANDREA JOSE DE LA CARIDAD TORREALBA FLORES, venezolanas, mayores de edad como consta en autos y alegan también no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE TORREALBA DAVID y JANETH MARGARITA FLORES PRIETO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Enero de 1992, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 007, Tomo A, año 1992, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno días del mes de Marzo de dos mil nueve (31-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
Exp N°39.878
SELC./NV./maa
Maquina N° 04
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