REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: PAULO RAMON COLMENARES y CRISTELA JOSEFINA MEJIAS APONTE
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MAURREN GORRIN y DAIDY MARCANO, Inpreabogado Nos 114.052 y 67.511.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.467
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06-10-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos PAULO RAMON COLMENARES y CRISTELA JOSEFINA MEJIAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.513.481 y V-4.365.284 y de este domicilio, asistidos por las abogadas MAURREN GORRIN y DAIDY MARCANO Inpreabogado Nos 114.052 y 67.511.

Admitida como fue la misma en fecha 27 de Octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Agosto de 1969, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado cuatro hijas que llevan por nombre: KRISSLEYDY PAOLLY, KRISSLEYMAR BELLAPAULLY, KRISSBETH DEL MAR, KRISSPAULLY JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, como se evidencia en autos, también alegan haber adquirido bienes de fortuna que liquidaran posteriormente de mutuo acuerdo; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos PAULO RAMON COLMENARES y CRISTELA JOSEFINA MEJIAS APONTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Agosto de 1969, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 59, año 1969, en los libros llevados por el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno días del mes de Marzo de dos mil nueve (31-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.467
SELC./NV./maa
Maquina N° 04