REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO CHACON MORALES y ENEIDA DEL VALLE RIGUAL GUEVARA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.481
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09-10-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHACON MORALES y ENEIDA DEL VALLE RIGUAL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.517.672 y V-6.957.661 y de este domicilio, asistidos por la abogada LIDDA MADRIZ, Inpreabogado N° 20.699.
Admitida como fue la misma en fecha 21 de octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Junio de 1995, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos y haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHACON MORALES y ENEIDA DEL VALLE RIGUAL GUEVARA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de junio de 1995, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 224, Tomo I, año 1995, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno días del mes de Marzo de dos mil nueve (31-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
Exp N°40.481
SELC./NV./maa
Maquina N° 04
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