REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: ALCIDES RAFAEL INFANTE SALAZAR y QUISQUELLA DEL VALLE INAGAS SANTANA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CAROLINA AYDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 94.460
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.612
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14-11-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ALCIDES RAFAEL INFANTE SALAZAR y QUISQUELLA DEL VALLE INAGAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.922.854 y V-12.204.056 y de este domicilio, asistidos por el abogado CAROLINA AYDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 94.460.

Admitida como fue la misma en fecha 15 de Enero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Agosto de 1998, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos y alegan también haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALCIDES RAFAEL INFANTE SALAZAR y QUISQUELLA DEL VALLE INAGAS SANTANA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Agosto de 1998, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 594, Tomo 03, año 1998, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno días del mes de Marzo de dos mil nueve (31-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N°40.612
SELC./NV./maa
Maquina N° 04