REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: YORDANIS RAFAEL VIVAS GAMARRA Y ELIDA ZENAIS BARBOZA SANCHEZ
ABOGADA (S) APODERADA (S) O ASISTENTE (S); GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE PEÑA, Inpreabogado N° 107.910
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE N° 39.717
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de Noviembre de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YORDANIS RAFAEL VIVAS GAMARRA Y ELIDA ZENAIS BARBOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.799.796 y V-16.129.612, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE PEÑA, Inpreabogado N° 107.910. (Folios 01 al 04)
En fecha 20 de Diciembre de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 Y 07)
En fecha 03 de Diciembre de 2008, los referidos ciudadanos, solicitaron mediante diligencia el abocamiento de la causa. (Folio 08)
En fecha 16 de Diciembre de 2008, el Tribunal se abocó al conocimiento del expediente, a los fines de su continuidad. (Folio 09)
En fecha 27 de Febrero de 2009, los ciudadanos YORDANIS RAFAEL VIVAS GAMARRA Y ELIDA ZENAIS BARBOZA SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE PEÑA, Inpreabogado N° 107.910, mediante diligencia solicitaron al Tribunal declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 10)
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, éste Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YORDANIS RAFAEL VIVAS GAMARRA Y ELIDA ZENAIS BARBOZA SANCHEZ, antes identificados, quienes en fecha 27 de Febrero de 2009, solicitaron la Conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YORDANIS RAFAEL VIVAS GAMARRA Y ELIDA ZENAIS BARBOZA SANCHEZ, antes identificados, desde el día 07 de Agosto de 2003, según Acta de Matrimonio inserta en el Folio 292, Tomo III, Nº 146, del año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, actualmente Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot Estado Aragua.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil nueve (05-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En ésta misma fecha y siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/mg***
Exp. Nº 39.717
Maquina 04
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