REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA Y DANIELA CORINI CAMPIOLI
ABOGADA (S) APODERADA (S) O ASISTENTE (S); MAURIBIT ANTONIETA HURTADO LORETO, Inpreabogado N° 114.972
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE N° 39.737

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Diciembre de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA Y DANIELA CORSINI CAMPIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.988.381 y V-13.770.779, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, Inpreabogado N° 28.209. (Folios 01 al 12).
En fecha 20 de Diciembre de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 13 y 14)
En fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA Y DANIELA CORSINI CAMPIOLI, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MAURIBIT ANTONIETA HURTADO LORETO, Inpreabogado N° 114.972, solicitaron al Tribunal declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 15)

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, éste Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA Y DANIELA CORSINI CAMPIOLI, antes identificados, y en fecha 18 de Febrero de 2009, solicitaron la Conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA Y DANIELA CORSINI CAMPIOLI, antes identificados, desde el día 18 de Noviembre de 2006, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 452, del año 2006, en los libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. (Folio 02)

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil nueve (05-03-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En ésta misma fecha y siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/mg***
Exp. Nº 39.737
Maquina 04